Ciudades y Distritos del Perú > Expatriados > Pensión o Jubilación desde el Extranjero: ¿Es posible?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Algunos jubilados consideran la posibilidad de vivir su retiro en otro país. Esto puede ser por motivo de ahorro, supervivencia o placer. Aún así, pueden cobrar su pensión en el exterior.

Por lo general, América Latina impone más restricciones cuando se trata de cobrar pensiones. Perú es una excepción, pues ofrece al jubilado ciertas facilidades si está pensando en emigrar. Toma nota.

Jubilación o Pensión desde el Extranjero

¿Se puede cobrar la pensión desde el extranjero?

La respuesta es Sí. En Perú se permite seguir cobrando una pensión aún después de salir del territorio nacional e instalarse en el extranjero. Para ello, existe el Servicio Transferencia de Fondos al Exterior, regido por el Decreto Supremo N° 154-2003-EF.

En este decreto, el SPP o Sistema Privado de Pensiones está autorizado para hacer transferencias de fondos en otros países. La persona pensionada debe proporcionar una cuenta bancaria individual en la que su dinero deberá ser depositado.

¿Qué trámite debe cumplirse?

El proceso supone trasladar los recursos de una Cuenta Individual de Capitalización o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) local a una institución de un Sistema Previsional del Exterior. Para ello, es elemental estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de Perú. Presta atención.

¿Cómo es el procedimiento?

El solicitante deberá dirigirse a la AFP en la que esté afiliado y presentar la solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior. También una copia del DNI y una del Certificado de Trabajo del último empleador en Perú.

La AFP tendrá 15 días útiles (hábiles) para verificar los datos y procesar la solicitud. Si todo está en orden, se emitirá una Constancia Preliminar de Conformidad para la transferencia de fondos al exterior.

En esta constancia aparecerán: los datos personales del afiliado; el saldo de la cuenta a transferir, incluyendo el número de cuotas y el valor de cada una; la deuda en cobranza, en caso de que exista; el valor del Bono de Reconocimiento, si corresponde; y la declaración preliminar de conformidad para el traslado de los fondos.

Luego, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos. Apunta:

  • • 1. Constancia de que algún sistema previsional del exterior recibirá aportaciones durante al menos 60 meses después de la salida del país.
  • • 2. Constancia de que la institución de destino pertenece a un sistema previsional que ofrece pensiones a los afiliados y cubre las necesidades de jubilación hasta el fallecimiento.
  • • 3. Copia legalizada de un contrato de trabajo entre el afiliado y una empresa con sede en el país receptor o una constancia de su última relación laboral.
  • • 4. Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad del país de destino que confirme la realización de actividades como trabajador. Esto es, acreditar la última actividad laboral del afiliado.
  • • 5. Certificación emitida por organismo del país de destino que confirme que el afiliado posee visa de residencia u otra visa que permita su permanencia definitiva en ese país.
  • 6. Nombre y ubicación de la entidad financiera extranjera y número de cuenta en el que se depositarán los fondos desde la AFP peruana.
Jubilación o Pensión desde el Extranjero

¿Cuáles son las limitaciones?

El Certificado de trabajo del último empleador es un documento crucial. A efectos de la transferencia de fondos al exterior, sirven sustitutos de este requisito. En el caso de que no se pueda presentar, puede mostrarse la liquidación de beneficios sociales. Pero, si no puede probarse el cese del trabajo, el beneficio no procederá.

Ahora ya sabes

A pesar del rigor de sus requisitos, Perú asegura los fondos del jubilado y funciona según plazos razonables para cumplir los procedimientos. Así, ofrece la ventaja de vivir la jubilación fuera del territorio nacional; lo que, en algunos casos, permite al jubilado administrar de un modo más eficiente sus fondos durante el resto de su vida.