Ciudades y Distritos del Perú > trabajo > Pensión de una persona fallecida: ¿Cómo cobrarla?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Cuándo la persona fallece le otorga el derecho a la pensión a todos sus familiares sobrevivientes. Por tanto, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) regula el trámite de solicitud de pensión por sobrevivencia. Te indicamos los aspectos claves para iniciar el trámite en la AFP del afiliado fallecido.

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¿Cuándo debes solicitar la pensión de sobrevivencia?

La legislación peruana regula dos situaciones ante el fallecimiento del afiliado:

Cuando el afiliado es activo:

En esta situación, el afiliado fallece sin haber percibido pensión de jubilacion o invalidez. Por tanto, los beneficiarios deben presentar a la Asociación de AFP su solicitud de “pensión de sobrevivencia” dentro de los 90 días posterior al deceso del causante o a la fecha en que se emitió la declaratoria judicial de muerte presunta.

Cuando el afiliado es pasivo:

En este supuesto, el afiliado muere cuando se encontraba percibiendo pensión de jubilación o invalidez. Por tanto, la AFP cuenta con la declaración por parte del causante de quienes son sus beneficiarios.

No obstante, en caso de que existan nuevos beneficiarios no declarados en vida, la AFP permite realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia con documentos debidamente acreditados.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio del derecho a pensión?

Son considerados como beneficiarios las siguientes personas:

  • • La cónyuge o concubina.
  • • Los hijos menores de 18 años.
  • • Los hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida estudios.
  • • Los hijos mayores de 18 años que sean declarados Inválidos y/o Incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • • Los padres mayores de 60 años siempre que sean inválidos total o parcialmente; y/o que hayan dependido económicamente del causante.

La condición de beneficiario se configura a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

¿Qué documentos deben presentar los beneficiarios?

Para iniciar el trámite de pensión, los beneficiarios presentan la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Sección I) ante la AFP con los documentos que acrediten su condición. La documentación dependerá del tipo de beneficiario:

  • • Si el beneficiario es la cónyuge o la concubina corresponderá presentar la Partida de Matrimonio Civil o el pronunciamiento judicial de unión de hecho, respectivamente.
  • • En caso de los hijos menores, corresponderá presentar la Partida de Nacimiento.
  • • Los hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida estudios pueden presentar la declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica y los certificados de estudios.
  • • En el caso de los hijos mayores de 18 años que sean declarados inválidos y/o incapacitados, será necesario presentar el Dictamen de Invalidez.
  • • Cuando los beneficiarios son los padres mayores de 60 años podrán acreditar su vínculo familiar con la Partida de Nacimiento del afiliado.

Entregada la solicitud, el representante de la AFP marcará la Condición del causante (afiliado activo o pasivo) y el tipo de beneficiario, según las condiciones de su presentación (dentro o fuera del plazo) o de la declaración previa por parte del afiliado pasivo (Sección I). Después, la AFP evaluará y determinará si corresponde una cobertura del seguro (Sección II).

¿Cómo acreditar el fallecimiento del causante?

Los beneficiarios deberán adjuntar a su "Solicitud de Pensión" los siguientes documentos:

  • • El atestado policial, en caso el fallecimiento haya sido ocasionado por un accidente.
  • • La copia certificada de la Declaración Judicial de Muerte presunta en el supuesto de desaparición del causante.
  • • En el caso de muerte por enfermedad o por causa extraña, adjuntar el Certificado médico de Defunción o el Certificado de Necropsia, según corresponda.
  • • Si el afiliado no estuvo incorporado al SPP, acreditar la condición con las remuneraciones mensuales correspondientes a los 48 meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento. O en su defecto, con una declaración jurada del empleador que acredite los pagos.
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Ahora ya sabes

Si consideras que tienes derecho a percibir la pensión de sobrevivencia en el SPP es importante orientarte. Cada AFP tiene un área especializada en estos asuntos.