Cuándo la persona fallece le otorga el derecho a la pensión a todos sus familiares sobrevivientes. Por tanto, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) regula el trámite de solicitud de pensión por sobrevivencia. Te indicamos los aspectos claves para iniciar el trámite en la AFP del afiliado fallecido.
La legislación peruana regula dos situaciones ante el fallecimiento del afiliado:
En esta situación, el afiliado fallece sin haber percibido pensión de jubilacion o invalidez. Por tanto, los beneficiarios deben presentar a la Asociación de AFP su solicitud de “pensión de sobrevivencia” dentro de los 90 días posterior al deceso del causante o a la fecha en que se emitió la declaratoria judicial de muerte presunta.
En este supuesto, el afiliado muere cuando se encontraba percibiendo pensión de jubilación o invalidez. Por tanto, la AFP cuenta con la declaración por parte del causante de quienes son sus beneficiarios.
No obstante, en caso de que existan nuevos beneficiarios no declarados en vida, la AFP permite realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia con documentos debidamente acreditados.
Son considerados como beneficiarios las siguientes personas:
La condición de beneficiario se configura a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.
Para iniciar el trámite de pensión, los beneficiarios presentan la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia (Sección I) ante la AFP con los documentos que acrediten su condición. La documentación dependerá del tipo de beneficiario:
Entregada la solicitud, el representante de la AFP marcará la Condición del causante (afiliado activo o pasivo) y el tipo de beneficiario, según las condiciones de su presentación (dentro o fuera del plazo) o de la declaración previa por parte del afiliado pasivo (Sección I). Después, la AFP evaluará y determinará si corresponde una cobertura del seguro (Sección II).
Los beneficiarios deberán adjuntar a su "Solicitud de Pensión" los siguientes documentos:
Si consideras que tienes derecho a percibir la pensión de sobrevivencia en el SPP es importante orientarte. Cada AFP tiene un área especializada en estos asuntos.